Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Trujillo Bahamon Sonia Cristina·Demandado Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se dio por causa de demanda ordinaria laboral instaurada en contra del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva ESE., a través de la cual pretendía el reintegro al cargo tal como consta en el contrato a término indefinido suscrito y del cual fue retirada sin el trámite del levantamiento del fuero sindical como aforada y madre cabeza de hogar y solicita además la sanción indemnizatoria por despido sin justa causa, al pago de seguridad social de la demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión según la cual la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para decidir las demandas en las que una persona (i) alega haber tenido una relación laboral con una empresa social del Estado –ESE– para desempeñar labores mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales y (ii) pretende el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales por parte de la ESE.

Esto, de conformidad con los artículos 105.4 de la Ley 1437 de 2011 –CPACA–,194 y 195 de la Ley 100 de 1993 y 26 de la Ley 10 de 1990.

En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Neiva y el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda laboral interpuesta por la señora Sonia Cristina Trujillo Bahamón en contra del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva ESE.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2911 al el Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Juzgado
  6. Tercero. Administrativo de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.